En febrero de este año, y tras la promulgación de la Ley 21.210, comenzó a regir en Chile el proceso de Modernización Tributaria, que entre otras cosas considera la obligatoriedad de la boleta electrónica.
A partir de esta nueva norma, todos los contribuyentes que pertenezcan a la primera categoría (empresas) tendrán que emitir y firmar digitalmente este documento tributario que da cuenta de la venta de bienes y, o, la prestación de servicios a un consumidor final.
La ley específicamente modifica el artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ‘Ley del IVA’, indicando que las boletas de ventas y servicios deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico, eliminando la posibilidad de elegir el formato de emisión, opción que se encontraba señalada en este mismo artículo.
Pero, ¿cuándo empieza a regir esta nueva norma? Según la Resolución Nº74 publicada por el Servicio de Impuestos Internos el pasado 2 de julio, este nuevo sistema comenzará a ser obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2020 para los contribuyentes que en la actualidad ya emiten factura electrónica, por otro lado quienes aún no emiten documentos tributarios de manera digital, la obligatoriedad comenzará a regir a partir del 1 de marzo de 2021.
Las empresas podrán optar por servicios de instituciones proveedoras de Sistemas de Emisión de Boletas Electrónicas autorizadas por el SII. En el caso de el contribuyente decida utilizar un sistema no autorizado deberá requerir su habilitación previamente.
En este link puedes acceder a la normativa completa.
Fuente: pyme.emol.com