Promover la portabilidad financiera y facilitar que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro es el objetivo del proyecto que aprobó esta semana el Congreso.
La iniciativa busca facilitar el cambio de banco sin grandes costos para trasladar productos como cuentas corrientes, créditos hipotecarios, de consumo, tarjetas de crédito, entre otros. La nueva norma se aplicará a proveedores de servicios financieros, incluyendo en el listado a bancos e instituciones financieras, cooperativas, compañías de seguros y cajas de compensación.
La propuesta establece como principio que “la portabilidad constituye un derecho para el cliente”, por lo que “cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita”.
El proceso de portabilidad de podrá aplicar en dos modalidades:
- Sin subrogación: Cuando el cliente busca contratar productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y obtener el término de productos o servicios financieros con el proveedor inicial, extinguiendo en consecuencia todas las garantías que caucionaban dichos productos o servicios.
- Con subrogación: donde el cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que el cliente mantiene con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.
Se detalla también que un mismo proceso de portabilidad podrá operar bajo ambas modalidades para distintos productos o servicios financieros,ya sea otorgados por distintos proveedores, como por el mismo proveedor.
Cómo operará el sistema
Si un cliente desea iniciar un proceso de portabilidad financiera deberá presentar una solicitud de portabilidad a un proveedor. Una vez que el proveedor reciba la solicitud, deberá requerir directamente al proveedor inicial el respectivo certificado de liquidación, en caso de que este no hubiese sido entregado por el cliente o hubiese perdido su vigencia. Lo mismo aplicará para el certificado de pago del impuesto de timbre y estampilla.
En caso de que el proveedor inicial no envíe los mencionados certificados en los plazos y formas correspondientes, el proveedor solicitante deberá informar dicha situación al cliente y al Servicio Nacional del Consumidor.
Se entenderá que el proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad una vez que presente una oferta al cliente, por escrito, que contenga detallados los productos o servicios financieros que se ofrecen, costo total del crédito, gastos asociados que deban ser cubiertos por el cliente, y la especificación los productos o servicios financieros que el cliente mantiene con el proveedor inicial que serían objeto del mandato de término.
La iniciativa regula además lo relativo al “mandato de término”, incluyendo los plazos, condiciones, procedimientos y obligaciones para cada parte. Se define que el mandato se entenderá cumplido cuando el nuevo proveedor pague a nombre del cliente los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad y requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
La ley también establece que los notarios no podrán cobrar recargo sobre el monto del contrato del nuevo crédito a menos que el capital sea superior al del crédito inicial. En dicho caso, el recargo procederá solo sobre el monto del nuevo contrato que exceda al del crédito inicial. Misma norma se aplicará para el caso de los conservadores de bienes raíces respecto de la inscripción respectiva.
La entrada en vigencia de la ley será transcurridos 90 días desde su publicación en el Diario Oficial.
Fuente: pyme.emol.com